Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Septiembre de 2019, expediente CIV 053900/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 53900/2018 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ CIV RESP SINIESTRO OCURRIDO 26/08/2015 AV ENTRE RIOS Y LOS CLAVELES, FEDERACION, PROV DE ENTRE RIOS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION JUZ. 51 M.F.Z.

Buenos Aires, septiembre de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el pronunciamiento obrante a fs. 10 mediante el cual el juez de grado declaró operada la caducidad de instancia, la parte actora interpone recurso de apelación en subsidio a f. 11/12.

En lo sustancial, alega el apelante que en el caso no ha transcurrido el plazo legal ya que considera que el escrito de ampliación de demanda del 1° de marzo de 2019, ha impulsado el procedimiento. Invoca el carácter restrictivo con que debe analizarse la cuestión.

II) Señalase, en primer lugar, que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsor alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de proceso, es de seis (6)

meses (art. 310, inc. 1 CPCCN), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #32403860#243341098#20190910102450899 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C contraparte la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

Es útil recordar que el objeto de la caducidad de instancia reposa objetivamente en la necesidad de evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro resultado que el de abultar las estadísticas, mantener la incertidumbre de los litigantes y desvirtuar en los hechos un adecuado servicio de justicia (conf. CSJN Fallos 177:471), razón por la cual hasta de oficio puede el juez decretar la perención, ya que ello importa una potestad implícita en las facultades de dirección que la normativa legal le acuerda.

Así la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso. Esto es, que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al...

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