Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Mayo de 2019, expediente CIV 075885/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 75885/2018 - PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ CIVILMENTE RESP SINESTRO DEL 05-11-

2015 LIMA Y CHILE CABA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION.

Buenos Aires, de mayo de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 8, mantenida a fojas 14, en virtud de la cual se rechazó el pedido de exención de pago de la tasa de justicia, incoado por la actora, fue recurrida por la interesada, quien expuso sus quejas a fojas 12/3 vuelta.

Expresa la recurrente -entre otras consideraciones- que Provincia ART S.A, pertenece mayoritariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de modo tal que -según su interpretación- la exención de pago de la tasa de justicia de que goza el Banco resultaría extensiva a ella.

El principio general de la materia como así sus excepciones se encuentran reguladas en los artículo 1 y 13 de la ley N° 23.898, entre las cuales no se encuentra incluida la acción iniciada por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Asimismo, la disposición de la ley 9434 de la Provincia de Buenos Aires resulta una ley local, de modo que no cabe su aplicación en la jurisdicción nacional y como consecuencia de ello, la actora no se encuentra eximida del pago de la tasa de justicia, aunque tenga como socio mayoritario al Banco de la Provincia de Buenos Aires (disidencia del doctor L. en autos “Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/Sicarini M.A. s/repetición”, S.L., Recurso L007524 del 15-05-2018, sumario n° 26710 de la Base de Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #32801169#233660259#20190507084754561 Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

Por su parte, la ley 22.016 derogó todas las disposiciones de las leyes nacionales, ya sean generales, sociales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), a todo organismo nacional, provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso, supuesto éste en el que, claramente, se encuentra comprendido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de donde no cabe considerarlo eximido del pago de la tasa de justicia.

Así las cosas, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, no se encuentra alcanzado ni por las exenciones subjetivas ni por las objetivas enumeradas taxativamente en el...

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