Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Abril de 2019, expediente CIV 069822/2018

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 69822/2018 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ SPAGNOLO, G.J. Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, 11 de abril de 2019.-

Y VISTOS: YCONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 16/17, en tanto el Sr. Juez “a quo”

desestima el pedido de exención del pago de la tasa de justicia que solicita la actora y dispone, que para una vez determinado el monto del reclamo, la intimación para su ingreso, se alza aquélla, por los agravios que vierte a fs.18/20.-

II. Critica la apelante la denegación de la exención del pago de la tasa de justicia, al afirmar que por ser el Banco de la Provincia de Buenos Aires el accionista mayoritario de Provincia ART S.A., debe extenderse a ésta la exención de pago de tasa de justicia de la que goza el banco referido, pues en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 23.898, el artículo 4° de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 1° de la ley provincial 11.802, se encuentra exenta de su pago, pese a no estar expresamente contemplado por el art.13 de la ley de tasas judiciales, teniendo, asimismo, dicha exención, raigambre constitucional. Afirma al efecto que así lo ha reconocido el más alto tribunal de la nación, ya que el el artículo 7° del Pacto de San José de Flores –cuya validez reconocen los arts.31 y 104 de la Constitución Nacional, en tanto prescribe que las provincias conservan, entre otras facultades, la de dictar sus propias leyes–, autoriza a eximirla de la obligación de abonar la tasa devengada por la prestación del servicio de justicia a cargo de la Nación.

Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #32704645#231071737#20190410122249594

III. En cuanto concierne a la cuestión que motiva los reproches de la apelante, debemos destacar que esta S., con anterioridad y en consonancia con la mayoría de las restantes S. que integran este Tribunal de Alzada, ha sostenido que el Banco de la Provincia de Buenos Aires no está eximido de abonar la tasa de justicia, atento su falta de inclusión en alguna de las descripciones que efectúa el artículo 13 de la ley 23.898, cuando el hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia –como en el “sub examine”– es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional, dado que la limitación prevista...

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