Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Marzo de 2019, expediente CIV 054252/2018

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/

CIVILMENTE RESP SINIESTRO DEL 28-08-2015 AV LA PLATA Y CALLE s/ INTERRUPCION DE PRESCRIPCION” (J.H.)

EXPTE. N° 54.252/2018 –J. 41-

RELACIÓN N° 054252/2018/CA001.-

Buenos Aires, marzo de 2019.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso articulado subsidiariamente por la actora contra el decisorio de fs. 8/9, en tanto intima a liquidar la tasa de justicia.-

  2. La actora se agravia de que en la anterior instancia se haya desestimado el planteo por ella formulado tendiente a que se la exima de pagar la tasa de justicia. Indica que el Banco de la Provincia de Buenos Aires es el dueño mayoritario de Provincia A.R.T. S.A., motivo por el cual considera que no debe afrontar el pago de la tasa de justicia en virtud de que la Carta Orgánica de la institución (ley provincial 9434) no lo contempla.-

Liminarmente, corresponde señalar que si bien la persona jurídica Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo puede encontrar compuesto su capital social, en forma mayoritaria, por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, es una persona distinta a esta última. En tal sentido, debe destacarse que la existencia de la aseguradora nace en el plano jurídico mucho tiempo después de la firma del Pacto de San José

de Flores y se encuentra fuera de las prerrogativas que de aquel instrumento pudieran derivarse, debiendo tributar la tasa de justicia (conf. CNCiv., S.L., en autos “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Irribarren, A.O. y otros s/

interrupción de prescripción” del 16/9/2010).-

Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #32419879#229291682#20190319092119634 Es decir, por tratarse de personas distintas, no puede la aquí actora invocar prerrogativas que, eventualmente, serían propias del Banco de la Provincia de Buenos Aires, resultando intrascendente que esta última entidad posea la mayor...

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