Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Marzo de 2019, expediente CIV 032786/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 32786/2016 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ SINIESTRO OCURRIDO EL 29/05/2014 RUTA 2 KM 37 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de marzo de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de la apelación deducida en forma subsidiaria de la revocatoria interpuesta a fojas 40/41 contra la resolución de fojas 39 mediante la cual se rechazó el pedido de excención del pago de la tasa de justicia formulado por la pare actora. Habiéndose desestimado a fojas 42 la reposición, se impone seguidamente el análisis del recurso pendiente.

Señala la actora que Provincia ART S.A, pertenece mayoritariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de modo tal que -según su interpretación- la exención de pago de la tasa de justicia de que goza el Banco resultaría extensiva a ella.

El principio general de la materia como así sus excepciones se encuentran reguladas en los artículo 1 y 13 de la ley N° 23.898, entre las que no se encuentra la acción iniciada por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Sumado a que la disposición de la ley 9434 de la Provincia de Buenos Aires resulta una ley local. Por lo que no cabe su aplicación en la jurisdicción nacional.

En consecuencia, la actora, aunque tenga como socio mayoritario al Banco de la Provincia de Buenos Aires , no se encuentra eximida del pago de la tasa de justicia

(disidencia del doctor L. en autos “Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/Sicarini M.A. s/repetición”, S.L., Recurso L007524 del 15-05-

Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28439522#229735607#20190320105915808 2018, sumario n° 26710 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

Por su parte, la ley 22.016 derogó todas las disposiciones de las leyes nacionales, ya sean generales, sociales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), a todo organismo nacional, provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso, supuesto éste en el que, claramente, se encuentra comprendido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de donde no cabe considerarlo eximido del pago de la tasa de justicia.

Entonces, “el Banco de la Provincia de Buenos Aires, no se encuentra alcanzado ni por las exenciones...

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