Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Noviembre de 2018, expediente CIV 012540/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° Juzgado N°

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ V., J.D. y otros s/ Interrupción de Prescripción (Art. 3986 C.C.)

ACUERDO Nº 80/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de noviembre del año dos dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/

V., J.D. y otros s/ Interrupción de Prescripción (Art.

3986 C.C.)” respecto de la sentencia corriente a fs. 175/181 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, CASTRO y POSSE SAGUIER.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 175/181 admitió la demanda entablada por “Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.” y condenó a N.S.V., J.D.V. y “Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A.” –ésta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418- a abonarle la suma de Pesos Cuatrocientos Quince Mil Ochocientos Veintinueve con Nueve Centavos ($415.829,09) con más sus intereses y las costas del juicio.

    Contra la misma se alza la codemandada N.S.V. y la citada en garantía quienes expresaron agravios a fs. 230/232 los que fueron contestados a fs. 234/238.

    Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    G.P.G. en el accidente ocurrido el día 27 de marzo de 2013, aproximadamente a las 09:45 horas. Relata que en tal oportunidad se dirigía desde su domicilio particular hacia su trabajo en calidad de acompañante a bordo de la motocicleta de su marido, Sr.

    M.C.G., por la calle A. de la localidad de V.B., provincia de Buenos Aires y que al llegar a la intersección con la calle Caseros, resultaron embestidos en el lateral trasero de su vehículo por el automóvil marca Fiat Palio dominio GOE-953 propiedad de N.S.V., conducido en la oportunidad por el Sr. J.D.V. a excesiva velocidad. A raíz de ello la S.G. sufrió lesiones y la accionante tuvo que hacerse cargo de la totalidad de las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la Ley de Riesgos de Trabajo, cuyo reintegro es el objeto del presente reclamo.

    La Sra. magistrada luego de señalar los efectos del archivo dispuesto en la causa penal que tramitó a raíz del hecho de autos, encuadró jurídicamente la cuestión en el plenario “Valdes c/ El Puente S.A.T.” y en el art. 1113 del Código Civil. Por ello, al haber tenido por acreditado el hecho a partir de lo que surgía del proceso iniciado en sede represiva y de los autos “Gosn, M.C. y otro c/ V...

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