Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Agosto de 2017, expediente CIV 038049/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 38049/2017 – “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/Civilmente Responsable 16/06/2015 ruta 8 y General G. s/Interrupción de Prescripción” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 64 Buenos Aires, Agosto 15 de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 9 por la actora contra la resolución de fs. 8/8 vta., concedido a fs. 13 vta.. Se tiene por fundado con los argumentos esgrimidos en el mismo escrito de interposición de fs. 9/12 vta., los que no fueron sustanciados en ausencia de contraparte.-

El decisorio apelado dispone tener por promovida la presente demanda e intimar a la actora para que en el plazo de cinco días dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 330 del Código Procesal, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción incoada, ello sin perjuicio de lo dispuesto con relación a la mediación prejudicial.-

En el “sub lite” la actora, en calidad de aseguradora de riesgos del trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpone demanda a fs. 1/5 al sólo efecto de interrumpir la prescripción contra quien resulte civilmente responsable de reintegrar gastos por las prestaciones brindadas al Sr. H.O.P.S. (DNI 29.950.242), en calidad de trabajador en relación de dependencia del citado gobierno. Aduce que el día 16 de junio de 2015, cuando el Sr.

H.O.P.S. se dirigía hacia su lugar de trabajo a bordo de su automóvil, fue embestido por un vehículo en la Ruta 8 y General G., de P., Pcia de Buenos Aires. Agrega que desconoce a la fecha mayores circunstancias y pormenores del siniestro denunciado, ya que el asegurado denunció la ocurrencia del accidente de trabajo, sin brindar datos preciso del tercero responsable.

En torno a la cuestión apelada, es dable recordar que el art. 3986 del Código Civil sienta el principio según el cual la sola interposición de la demanda exterioriza por parte del actor su voluntad de Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: B.V., P.B., JUEZ DE CAMARA #30034656#185690265#20170815110557955 no dejar prescribir su derecho. De ahí que la demanda interruptiva a que alude dicho precepto no debe entenderse en su sentido estrictamente procesal, sino en el amplio y comprensivo de toda actividad o diligencia judicial del acreedor que revele inequívocamente el propósito de reclamar su...

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