Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Marzo de 2017, expediente CIV 091625/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 91625/2016 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ RESPONSABLE SINIESTRO OCURRIDO EL 21/01/2015 PATAGONIA Y ANTARTIDA ARGENTINA SAN ISIDRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION J. 80 Buenos Aires, de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fs. 6/7, punto VI, interpone la actora reposición con apelación subsidiaria. Desestimado el primero de los planteos, corresponde tratar la apelación. El memorial luce a fs. 9/10, que fue sustanciado con el Sr. Representante del Fisco a fs. 12.

  2. Cuestiona la accionante que el Sr. Juez de grado haya desestimado su pedido de exención formulado a fs. 5, punto XII, y dispuso que abone la tasa de justicia en estas actuaciones.

  3. El art. 1 de la ley 23.898 establece -como principio general- que todas las actuaciones judiciales que tramiten ante los tribunales nacionales estarán sujetas a las tasas previstas en dicha ley, salvo exenciones dispuestas en la misma o en otro texto legal.

    En cuanto a la referida excepción “en otro texto legal”, se ha dicho que las normas especiales que contemplan exenciones en forma expresa, deben ser interpretadas con criterio restrictivo, por tratarse de una excepción a las reglas generales (conf. C.. C.. y Com., sala III, “Obra Social para el personal de la Industria Aceitera y Afines c/ Banco de la Provincia de la Rioja s/ Proc. ejecución”, 16/10/92, entre otros; CNCiv., ésta Sala, autos “Banco Provincia de Bs. As. c/ S., P. B s/ Ej. Hip., del 5/2/09; íd., Sala “D”, expte. n° 114.243/2010 del 9/2/12; íd., esta S. expíe. n° 45.382 “Provincia Aseguradora ….” c/ M, A., O del 27/11/2014, entre otros).

  4. La Sala “F” del fuero ha establecido en los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ M.S. y otros s/ ejec. hipotecaria” (30/6/97) que dicha institución no se encuentra exenta de la obligación de pago del tributo de tasa de justicia, debiendo darse a la ley provincial 9434 el alcance de norma local, criterio que compartimos (cfr. “C.S. “Rhodia Argentina Química y Textil SAICF v. Banco de la Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #29266365#174385695#20170328140432207 Provincia de Buenos Aires” del 31/3/92, Fallos 315-572). Por otra parte, se ha señalado que la previsión contenida en el artículo cuarto de la referida ley, no alcanza al tributo de la tasa de justicia...

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