Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Febrero de 2017, expediente CIV 056814/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 56814/2016 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ RESPONSABLE HECHO OCURRIDO EL 29/08/14 GRAL DEHEZA 521 LANUS PBA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Juz. 41 M.F.Z.

Buenos Aires, febrero de 2017.- MCK Y VISTOS y CONSIDERANDO:

I) El pronunciamiento de fs.9/10 no hace lugar a la exención peticionada y ordena intimar a la actora a liquidar la tasa judicial y pagar el porcentaje establecido por la ley, conforme lo dispuesto la ley 23.898, bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de aplicarle una multa equivalente al 50% de la tasa omitida (art. 11 de la ley 23.898).

Contra dicho decisorio se alza la actora quien interpone recurso de revocatoria con apelación subsidiria a fs. 11/12. La recurrente insiste en que se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia por tratarse de una sociedad cuya tenencia accionaria pertenece mayoritariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, por lo que le resultaría extensiva la exención en el pago de la tasa de justicia de que gozaría el mencionado banco.

Funda tal exención en el Pacto de San José de Flores, en la armónica correlación entre los arts.31 y 121 de la Constitución Nacional y en lo previsto por el art.4 de la ley 9.434, y la provincial n°

11.802.

II) Se destaca, en primer término, que mediante el pronunciamiento de fecha 25-4-02 recaído en autos “Banco de la Provincia de Buenos Aries c/

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #28790979#171906390#20170216110740685 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Industrias Químicas Carbinol S.A.” (R.341625, del 25-4-02) la Sala hizo mérito del plenario virtual que existe al respecto en el Fuero, adoptando la solución que mayoritariamente a ese tiempo aplicaban las diversas Salas de esta Excma. Cámara (vgr. Salas “B”, “D”, “F”, “H”, “J”, “K”, “L” y “M”), en el sentido de que el Banco de la Provincia de Buenos Aires debía abonar tasa de justicia. Este criterio ha sido reiterado por este Tribunal en autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Caselles, O.”, del 26-4-05; id.id., R.444.048, del 23-3-06; id.id., R.542.529, in re “Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/ Traico, L. y otros s/interrupción de la prescripción”, del 5-11-09).

A su vez, ante planteos similares, sustentados en la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires y en los arts. 1° y 4° de la ley provincial...

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