Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 19 de Febrero de 2015, expediente CIV 014150/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 14150/2014 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ CIVILMENTE RESPONSABLE DEL ACCIDENTE DEL 28/03/12 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Buenos Aires, de febrero de 2015 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

La providencia de fojas 21 punto 3.5, mantenida a fojas 32, en tanto dispone que deberá abonarse la tasa de justicia será

confirmada.

Es que la ley 22.016 derogó todas las disposiciones de las leyes nacionales, ya sean generales, sociales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), a todo organismo nacional, provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso, supuesto éste en el que, claramente, se encuentra comprendido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de donde no cabe considerarlo eximido del pago de la tasa de justicia (conf. C.N,Civil, esta S., in re “Banco de la provincia de Buenos Aires c/Helou Salim y otro s/ejecución , expte 33.265/99, agosto de 2000, S.F., 15-7-96, “Laminación Argentina del cobre S.C.A c/M.C.B.A s/expropiación inversa” SAIJ C0039062, idem, S.J., 26-11-98, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Egaña, A. s/preparación de la vía”

SAIJ Coo43165).

También se ha dicho que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, no se encuentra alcanzado ni por las exenciones subjetivas ni por las objetivas enumeradas taxativamente en el artículo Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA 13 de la ley 23.898, y respecto de las exenciones establecidas en otro texto legal a las cuales alude el artículo 1 de la normativa citada, debe interpretarse...

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