Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 25 de Noviembre de 2014, expediente CIV 057054/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXP. 57054/2014 – SALA “F” – “PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A. C/ CIVILMENTE RESPONSABLE ACCIDENTE FECHA 10/09/2012 S/

INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)” – (J.63).-

Buenos Aires, de noviembre de 2014.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

A fs.12/13 el señor Juez "a quo" decidió rechazar la exención de pago de la tasa de justicia solicitada por la actora, intimándola a que la abone dentro del plazo de cinco días de notificada, bajo apercibimiento dispuesto por los arts.11 y 12 de la ley 23.898; contra lo que se alza aquélla interponiendo recurso de apelación a fs.15, por las razones expuestas en el memorial obrante a fs.19/21.

Tiene dicho esta Sala (conf.: R.228.892, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ G., A.M. s/ejecución hipotecaria", del 11/9/97; R.245.597, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ B., N.A.J. s/ ejecución hipotecaria" del 11/5/98; R.276.154, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/

A.M.R. y Cía. S.A.C.

  1. y F. s/ Art. 250 C.P.C.”, del 5/8/99, entre otros) que el hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional, habiendo declarado la propia Corte Suprema Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA que aquellas normas especiales que contemplan exenciones en forma expresa, deben ser interpretadas con criterio restrictivo, por tratarse de una excepción a las reglas generales (conf.: CNFed.Civ.y Com., S.I., "Obra Social para el Personal de la Industria Aceitera y Afines c/

Banco de la Provincia de La Rioja y otro s/procesos de ejecución", del 16 de octubre de 1992).

Por su parte, la jurisprudencia y la doctrina han sostenido en forma pacífica que aquellas normas que contemplan una exención a pagar un gravamen, deben ser incluidas en forma expresa, y ser interpretadas con carácter restrictivo por tratarse de excepciones a las reglas generales. En el caso de autos ni la persona de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR