Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Marzo de 2023, expediente CIV 069999/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

69999/2021

PROVINCIA ARTSA c/ RESP HECHO 28/09/2018 LANUS

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de marzo de 2023.- CP

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la parte actora con fecha 09/02/2023 (f. digital 19), contra la resolución de fecha 08/02/2023

    que decretó, de oficio, la perención en estas actuaciones (v. f. digital 18).

  2. Sabido es que con la presentación de la demanda nace la relación jurídico-procesal originada por el ejercicio de un derecho abstracto de petición de tutela jurídica y, en consecuencia,

    comienza la caducidad que va a afectar esa relación. (Conf. E.,

    Caducidad de instancia, ed. 1981, p.51).

    Conforme el sistema dispositivo que rige el proceso civil, el impulso procesal compete en principio a las partes y por ello es menester que el titular de la acción active el procedimiento a efectos de que se cumplan las diversas etapas procesales necesarias para concluir, por medio de la sentencia, con la cuestión litigiosa (CSJN, 30-4-75, Fallos: 291:475, 298:273). Ello así, a poco que se repare que el accionante no puede desentenderse de la suerte del proceso que interpone en su exclusivo interés y beneficio, desde que tal actitud operaría una suerte de suspensión "sine die", que desnaturalizaría la finalidad perseguida por la institución de la caducidad de instancia.

    No obsta a este entendimiento la circunstancia de que en la especie, el expediente haya sido iniciado al solo efecto de interrumpir el curso de la prescripción de la acción. Al respecto se ha dicho que tal supuesto no impide la declaración de caducidad de la instancia, pues el sólo efecto interruptivo que produce la interposición de la demanda continúa mientras esté pendiente el juicio y -precisamente- no se haya declarado la perención. (Conf.

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    CNCiv. Sala “C”, del 26/03/13, “S., I.N. c/ Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines (OSPEDICA)

    s/interrupción de prescripción -Art. 1986 C.C-”).

  3. Ahora bien, de las constancias del sistema informático surge que con fecha 13/09/2021 el juzgado ordenó a la peticionante que “Previo a proveer lo que corresponda y a fin de verificar la conexidad detectada por el CIJ con los autos n° 6997/21,

    indique si en...

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