Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Marzo de 2022, expediente CIV 051690/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

51690/2021

PROVINCIA ARTSA c/ RESP HECHO 10/08/2018

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 28 de marzo de 2022.- FE

Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la accionante el 13 de diciembre de 2021, contra la resolución firmada el 14 de julio del pasado año.

  1. La accionante, quien promovió demanda “al solo efecto de interrumpir el plazo de prescripción”, cuestiona el pronunciamiento de grado en tanto, según sostiene, se le habría conferido el plazo de cinco días para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 330 del Código Procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de silencio.

    Sostiene la recurrente que ante la inminente prescripción de la acción y teniendo en consideración la falta de elementos que permitan entablar una demanda por el cobro de pesos, se interpuso demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción, reclamando se le reconozca ese efecto.

  2. Cabe señalar primeramente que la ley atribuye a la demanda efecto interruptor de la prescripción -aunque sea defectuosa-,

    interpretándose que en tal supuesto la palabra demanda no tiene el sentido escrito con que se la emplea en el derecho procesal, sino que comprende todas aquellas peticiones judiciales que importen una manifestación de voluntad del reclamante de mantener vivo su derecho.

    Conforme prescribe el art. 2546 del Código Civil y Comercial,

    toda petición

    del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, produce la interrupción de la Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    prescripción, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz,

    ante tribunal incompetente o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.

    Se desprende así de la citada norma, que los recaudos que debe contener una demanda para tener efecto interruptivo son mucho menores y de apreciación más amplia que los que cabe exigir para disponer su traslado a la contraria (CNCiv Sala M, 11/9/2015, expte.

    50.365/2015, “QBE Argentina S.A. c/ M., G.J. s/

    interrupción de prescripción”).

    En estos casos, cuando se inicie la demanda al solo efecto de interrumpir el curso de la prescripción de la acción, surge desde entonces la carga de impulso para el actor, lo cual...

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