Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Marzo de 2021, expediente CIV 023177/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

23177/2020

PROVINCIA ARTSA c/ QUIROGA CARABAJAL, OMAR

RODOLFO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de marzo de 2021.- AF

Por recibidos de manera virtual.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a fs. 29, contra la resolución de fs.

27/28, mediante la cual el Sr. Juez “a quo”, intimó a la parte actora para que dentro del término de quince días de estricto cumplimiento con lo normado por el art. 330 del Código Procesal bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción intentada.

De conformidad con lo normado por el art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación, que siguió los lineamientos del 3986 del Código Civil, a los fines de interrumpir la prescripción liberatoria, basta sólo con la petición tendiente a mantener vivo el derecho contra el demandado, haciendo mención del hecho y el objeto de la pretensión y la manifestación clara de la voluntad de mantener vivo el derecho en cuestión.

La palabra demanda que se utilizaba en el art. 3986 del Código Civil no debía asimilarse, a criterio de la Sala, al estricto sentido que le otorga la ley procesal, sino que comprendía todas aquellas peticiones judiciales que importasen la clara manifestación de voluntad de mantener vivo el derecho del accionante. El inicio del proceso en esos términos claramente importa la apertura de la instancia con todas las consecuencias que ello implica.

Es que por instancia se entiende el conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de la demanda (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T IV, pág. 219, n° 363) aun la Fecha de firma: 17/03/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, PRESIDENTE

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

iniciada al solo efecto de interrumpir la prescripción, ya que desde entonces surge la carga del impulso procesal para el actor (CNCiv.,

esta Sala del 9/9/96, R. 196.032, “Masor, H.M. y otro c/

Harteneck, G. s/ Beneficio de litigar sin gastos”; Fassi-Yáñez,

Código Procesal…

, T 2, pág. 632).

Teniendo...

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