Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Agosto de 2021, expediente CIV 071237/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

71237/2020

PROVINCIA ARTSA c/ PROP DOM GUM 571 s/INTERRUPCION

DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de agosto de 2021.- MA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Son recibidas las actuaciones para resolver el recurso subsidiariamente interpuesto mediante escrito agregado el 22-02-21

(fs. 29/30 del expediente digital) contra la providencia del 09-02-21

(fs. 31/32) mediante la cual se rechazó el pedido de exención del pago del sellado judicial y se intimó a la actora a pagar tasa de justicia.

Habiéndose rechazado la revocatoria deducida, corresponde el tratamiento de la apelación pendiente.

Tal como este tribunal tuvo oportunidad de expresar en numerosos precedentes (cfr. “PROVINCIA ART SA C/ANSELMI

S/DILIGENCIAS PRELIMINARES, res. del 28/06/2021; íd.

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA

C/RESPONSABLE DEL SINIESTRO DEL 02-03-2016

S/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

, Res. del 29-09-2020), “el principio general de la materia como así sus excepciones se encuentran reguladas en los artículos 1 y 13 de la ley N° 23.898, entre las que no se encuentra la acción iniciada por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sumado a que la disposición de la ley 9434 de la Provincia de Buenos Aires resulta una ley local, por lo que no cabe su aplicación en la jurisdicción nacional. En consecuencia, la actora,

aunque tenga como socio mayoritario al Banco de la Provincia de Buenos Aires, no se encuentra eximida del pago de la tasa de justicia

(disidencia del doctor L. en autos “Provincia Aseguradora de Fecha de firma: 25/08/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Riesgos de Trabajo S.A. c/Sicarini M.A.s.ón”, S.L., Recurso L007524 del 15-05-2018, sumario n° 26710 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

Por su parte, la ley 22.016 derogó todas las disposiciones de las leyes nacionales, ya sean generales, sociales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), a todo organismo nacional, provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso,

supuesto éste en el que, claramente, se encuentra comprendido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de donde no cabe considerarlo eximido del pago de la tasa de justicia.

Entonces, “el Banco de la Provincia de Buenos...

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