Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 21 de Junio de 2023, expediente CIV 101425/2021

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

101425/2021

PROVINCIA ART SA c/ RESP DEL ACC DEL 10/02/2019

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento del 29.12.21 (v.

    aquí) tuvo por incoada la presente demanda a los efectos de interrumpir la prescripción e intimó

    a la accionante a satisfacer los requisitos que exige el art. 330 del Cód. Procesal, en el plazo de quince días y bajo apercibimiento de tenerla por desistida en caso de silencio.

    Contra lo así dispuesto, se alza la parte actora mediante revocatoria y apelación en subsidio (v. aquí). Desestimado el primer remedio, fue concedido el restante el 01.02.22

    (v. aquí).

  2. El art. 2546 del Código Civil y Comercial, dispone: “El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo,

    contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa,

    realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable”.

    El nuevo ordenamiento sustituye la voz “demanda” utilizada en el Código Velezano por la frase “toda petición judicial”, en razón de las diversas posiciones suscitadas respecto del alcance que a ese vocablo cabe asignar, en clara sintonía con el criterio mayoritario que ha alcanzado la posición que reconoce a toda petición ante la jurisdicción dirigida contra el deudor o poseedor –o su representante- que Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    exteriorice en forma aclara la voluntad de no abandonar el derecho de que se trate por parte del titular, aun cuando en sentido técnico-procesal jurídico no configure una “demanda” siempre que revele la actitud del interesado de perseguir la tutela jurisdiccional (Conf. A., J.H. “Código Civil y Comercial comentado. Tratado exegético”, T. XI,

    p. 836).

    En razón de ello, se entiende que el término comprende toda presentación hecha por el titular del interés ante el juez por medio de la cual ejerce alguna prerrogativa referente a su derecho. En consecuencia, sobre la base de los conceptos expuestos, la Sala considera que la presentación del 20.12.21 (v. aquí) reúne las condiciones necesarias para ser proveída favorablemente.

    En virtud de ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Revocar la intimación dispuesta en...

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