Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Abril de 2023, expediente CIV 018989/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

18989/2023

PROVINCIA ART SA c/ CIVILMENTE RESP. HECHO DEL

03/04/2020 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION - Juzgado Civil nro. 60

Buenos Aires, de abril de 2023.- GL/BR

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra la resolución de f. 27, mantenida a f. 31, por medio de la cual no se hizo lugar al pedido de exención de pago de la tasa de justicia solicitado, se alza en forma subsidiaria la accionante a fs. 28/30.

Sostiene la quejosa que toda vez que Provincia ART

S.A., al estar compuesto su capital en su mayoría por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y estando -a su entender- dicha institución exenta de tributar la tasa de justicia, corresponde revocar la resolución recurrida.

Se ha señalado en casos similares que el hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional,

habiendo declarado la propia Corte Suprema que aquellas normas especiales que contemplan exenciones en forma expresa, deben ser interpretadas con criterio restrictivo, por tratarse de una excepción a las reglas generales (conf. CNFed.Civ. y Com., Sala III, “Obra Social para el Personal de la Industria Aceitera y Afines c/ Banco de la Provincia de La Rioja y otro s/procesos de ejecución”, del 16 de octubre de 1992; CNCiv., S.F., “Provincia ART SA c/ Civilmente Fecha de firma: 18/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Responsable fecha 25/07/2014 Magallanes E. s/ interrupción de la prescripción” Exp. N° 47.341/16 del 26/9/2016; “Provincia ART SA

c/ Bus del Oeste SA (línea 97) s/ Interrupción de Prescripción” Expte.

74.545/2018 del 28/3/19, entre otros).

En el caso de autos, ni la persona de la accionante, ni el tipo de trámite que ella persigue, se encuentran enumeradas entre las exenciones prescriptas por el art. 13 de la ley 23.898.

En ese orden de ideas, esta Sala ya tuvo oportunidad de pronunciarse en el sentido de que el Banco de la Provincia de Buenos Aires no se encuentra exento de la obligación de pago del tributo de tasa de justicia, debiendo darse a la ley provincial 9434 el alcance de norma local (conf. CNCiv., S.F., causa nro. 16712/23 del 12/04/2023). En el mismo sentido lo ha dicho nuestro más alto Tribunal (conf. C.S. “Rhodia Argentina Química y Textil S.A.I.C.F.

v: Banco de la Provincia de Buenos Aires”, del 31 de marzo de 1992,

Fallos 315-572). Igual solución...

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