Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Marzo de 2023, expediente CIV 086731/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

86731/2019

PROVINCIA ART SA c/ TITULAR DEL DOMINIOAA613VI

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de marzo de 2023.- CP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fecha 08/09/2022 (f. digital 26/28), alza sus quejas la apelante en forma subsidiaria a la revocatoria que le fuera denegada (f. digital 32). Sus agravios obran a fs. digitales 29/31.-

  2. Se agravia Provincia ART S.A. de lo resuelto en la instancia de grado en cuanto intimó al pago de la tasa de justicia por la promoción de las presentes actuaciones. Sostiene que conforme resulta de su contrato social, el Banco de la Provincia de Buenos Aires es propietario mayoritario de Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A., de modo tal que no debe afrontar el pago de tal gravamen por cuanto su Carta Orgánica (Ley Provincial nro.

    9434) no lo contempla. Considera asimismo que se encuentra comprendida dentro del ámbito de excepción resultante del Pacto de San José de Flores y de la armónica correlación entre los arts. 31 y 121 de la Constitución Nacional (cita jurisprudencia de la CSJN).

  3. Ahora bien, en base al cambio de criterio operado como consecuencia del fallo dictado por nuestro más Alto Tribunal con fecha 08/04/2021 en autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Boullhensen, P.A. s/ otros - ejecutivo s/ incidente de apelación (art. 250 C.P.C.C.) (Expte. Nº COM 12556/2013)”, en virtud del cual la CSJN remite a los fundamentos y conclusiones del voto en disidencia de la jueza Highton de N. en los autos ¨Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional –

    Ministerio de Economía - dto. 905/02 (Fallo: 336:539 del 04/06/2013)¨ habrá de propiciarse la confirmación del decisorio apelado.

    Las costas se impondrán en el orden causado en atención a la ausencia de contradictorio (art. 68 y 69 del CPCCN).

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    En consecuencia, SE

    RESUELVE:

    confirmar la resolución de fecha 08/09/2022 (f. digital 26/28). Costas por su orden. (Conf. art. 68 y 69 Código Procesal). Regístrese y publíquese (Conf. Acordada 24/2013 CSJN). F., devuélvase, encomendando la notificación de la presente en la instancia de grado.

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    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

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