Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 1 de Marzo de 2023, expediente CIV 012340/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

12340/2022

PROVINCIA ART SA c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE

SEGUROS SA Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de febrero de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los presentes a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el decisorio de fecha 15.07.2022 por el cual el Sr. Magistrado de primera instancia se inhibió

    de seguir entendiendo en las actuaciones y dispuso su remisión al Tribunal donde tramita el sucesorio de R.E.Q., siendo que la demanda ha sido incoada en contra de sus herederos, en virtud del accidente de tránsito en el que participara el mencionado causante,

    en ocasión de conducir el rodado marca Suzuki dominio GLL-551.

    El apelante presentó su memorial en fecha 18.08.2022. Por su parte, el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen de fecha 02.02.2023

    propicia la confirmatoria del decisorio recurrido.

    En sus agravios, el recurrente asevera que en su demanda persigue la repetición de las prestaciones en especie y dinerarias brindadas en los términos de la ley 24.557, como consecuencia del accidente del día 21.01.2020,

    que no ha sido dirigida contra el difunto, sino respecto a sus herederos. Sostiene que la deuda reclamada se originó con posterioridad al fallecimiento de aquel, por lo que no procede Fecha de firma: 01/03/2023

    Alta en sistema: 02/03/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    el fuero de atracción en los términos del art.

    2336 del CCyCN., subrayando que dicha normativa no incluye las acciones personales.

    El Señor Fiscal General, en su dictamen,

    argumenta que conforme los términos de la demanda, se achaca la responsabilidad del hecho dañoso en el accionar del causante dado el modo de conducción de su rodado, quedando comprendido el causante en el reclamo, no obstante que la demanda haya sido dirigida contra sus derechohabientes.

  2. El fundamento del fuero de atracción radica en concentrar ante el juez del sucesorio todas las demandas concernientes a los bienes que integraban el acervo del causante para facilitar la liquidación de la herencia, la división de bienes o el pago de las deudas (conf. B., “Tratado de Derecho Civil-Sucesiones”” t.I, p.60, n°57 y sig.;

    F., “Tratado de las Sucesiones” t.I,

    pág. 90; Z., “Derecho de las sucesiones”

    T.L. pág.98, entre otros).

    El art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece las acciones que deben tramitar ante el juez del sucesorio por razones de orden público.

    Su fundamento es que un mismo J. entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante.

    Se ha resuelto que el instituto en análisis no concluye con la declaratoria de herederos,

    ni con su inscripción en el registro de la Propiedad, pues ella no transforma la indivisión Fecha de firma: 01/03/2023

    Alta en sistema: 02/03/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

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