Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Febrero de 2023, expediente CIV 045901/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

45901/2022

PROVINCIA ART SA c/ RESP ACC 15/07/2019

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo decidido el 11 de julio de 2022 en cuanto desestimó la exención al pago de la tasa de justicia postulada en la demanda.

    El 1 de agosto de 2022 se rechazó el primero de los remedios y se concedió el segundo, teniéndolo por fundado con el escrito del 11 de julio de 2022.

  2. Esta sala se ha pronunciado con anterioridad sobre la cuestión que es motivo de agravios en un sentido favorable al apelante (conf. exptes. nº 89.540 del 26 de diciembre de 1995,

    114.386/1997, 12.356/2004 del 19 de octubre de 2004, 104.882/2006

    del 13 de marzo de 2007, 1468/2011 del 15 de noviembre de 2011,

    10909/2014 del 2 de septiembre de 2014, entre muchos otros) y más recientemente por mayoría del voto de sus integrantes (conf. expte. nº

    12097/2020 del 12 de diciembre de 2020, con disidencia de la doctora G., entre muchos otros).

    Para decidir de ese modo se consideró, en resumidas cuentas, que el artículo 7 del Pacto de San José de Flores del 11 de noviembre de 1859 celebrado entre la provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Confederación reservó a las autoridades de la provincia el derecho de legislar y gobernar el Banco, con exclusión de las decisiones del gobierno federal. Por lo tanto, de conformidad con el criterio propiciado por la Corte Federal, cabía considerar que ley local 9434 contemplaba una exención de pago de cualquier especie de gravámenes fiscales que incluía a la tasa de justicia.

  3. Ahora bien, con posterioridad esta sala modificó ese temperamento con sustento en la reciente postura propiciada por la Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese sentido, el 8 de abril de 2021 el máximo tribunal modificó por mayoría su criterio a través de la sentencia dictada en la causa COM 12556/2013/CS1 caratulada “

    Banco de la Provincia de Buenos Aires c. Boullhensen, P.A.s. otros -ejecutivo s. incidente de apelación (art. 250

    C.P.C.C.)”.

    La Corte hizo propia la disidencia de la jueza Highton de Nolasco en Fallos: 336:539 y señaló que: “esta Corte, de manera constante, ha reconocido -y reconoce- los privilegios de los establecimientos públicos de la Provincia de Buenos Aires y, en especial, de su Banco, que tienen como fundamento lo establecido por el art. 7 del recordado Pacto de San José de Flores, en cuanto garantiza que aquéllos seguirán siendo ‘gobernados y legislados por la autoridad de la provincia’.

    “9º) Que sin embargo, no puede conferirse a las prerrogativas otorgadas a la provincia por esa cláusula un alcance tal, que comprenda aspectos relativos a la actuación del Banco de la Provincia ante los tribunales federales. En efecto, si dicha entidad acude a los tribunales nacionales o federales para hacer valer los derechos que considera que le asisten, debe someterse a las reglas procesales que resultan aplicables a quienes litigan ante tales tribunales, y a las cargas económicas establecidas al...

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