Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Diciembre de 2022, expediente CIV 045903/2022

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

PROVINCIA ART SA c/ RESP ACC 15/07/2019 CAP FED

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION. EXPTE. Nº

45903/2022 –J.3- (G.Y.)

RELACIÓN N° 045903/2022/CA001

Buenos Aires, diciembre 5 de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso articulado por la actora contra la decisión 18 de agosto de 2022, en tanto intima a liquidar la tasa de justicia.-

  2. La demandante se agravia de que en la anterior instancia se haya desestimado el planteo por ella formulado tendiente a que se la exima de pagar la tasa de justicia. Indica que el Banco de la Provincia de Buenos Aires es el dueño mayoritario de Provincia A.R.T. S.A., motivo por el cual considera que no debe afrontar el pago de la tasa de justicia en virtud de que la Carta Orgánica de la institución (ley provincial 9434)

no lo contempla.-

Liminarmente, corresponde señalar que si bien la persona jurídica Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo puede encontrar compuesto su capital social, en forma mayoritaria, por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, es una persona distinta a esta última. En tal sentido,

debe destacarse que la existencia de la aseguradora nace en el plano jurídico mucho tiempo después de la firma del Pacto de San José de Flores y se encuentra fuera de las prerrogativas que de aquel instrumento pudieran derivarse,

debiendo tributar la tasa de justicia (conf.

Fecha de firma: 05/12/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

CNCiv., S.L., en autos “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Irribarren, A.O. y otros s/ interrupción de prescripción”

del 16/9/2010).-

Es decir, por tratarse de personas distintas, no puede la aquí actora invocar prerrogativas que, eventualmente, serían propias del Banco de la Provincia de Buenos Aires,

resultando intrascendente que esta última entidad posea la mayor parte del capital societario (conf.

CNCiv., esta Sala, R. 613.616 del 13/12/12; íd.,

íd., R. 14153/2014/CA001 del 9/5/14; íd., íd., R.

024942/2016/CA001 del 29/8/16; íd., íd., R.

011236/2019/CA001 del 9/9/19, entre otros).-

En consecuencia, tratándose de una acción civil de carácter patrimonial tendiente a obtener el reembolso de sumas abonadas por la parte actora, deberá ésta abonar la pertinente tasa de justicia.-

Tales razones sellan la suerte adversa del recurso planteado.-

En atención a los...

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