Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Octubre de 2022, expediente CIV 075530/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

75530/2022

PROVINCIA ART SA c/ RESP DEL ACC DEL 01/10/2019

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de octubre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)En el pronunciamiento dictado el 04.10.2022, el Sr. Juez a cargo del trámite de la causa, luego de expresar que, “más allá de los efectos que tenga la promoción del litigio en cuanto al término de prescripción, subsiste sobre el accionante la carga de cumplir debidamente con los requisitos de la demanda para que ésta sea viable en los términos del art. 330 del Código Procesal”, estableció que “previo a disponer su traslado, deberá el peticionante dar estricto cumplimiento con las previsiones de la normativa precedentemente indicada, dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de silencio (arg. art. 354, inc. 4, del Código Procesal). Ello, sin perjuicio de que deberá

darse cumplimiento con la instancia de mediación obligatoria prevista en la ley 26.589”.

II.a) Contra dicha decisión, la parte actora articuló revocatoria con apelación en subsidio con la presentación del día 04.10.2022 y desestimado que fue el remedio indicado, se concedió el recurso de apelación residual en fecha 10.10.2022.

Fecha de firma: 19/10/2022

Alta en sistema: 20/10/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

II.b) En dicha pieza, la parte apelante consideró que el apercibimiento dispuesto en la resolución atacada resulta improcedente. En respaldo de tal postura, aduce que la presentación inicial al solo efecto interruptivo, es plenamente válida.

III) De entrada, es menester señalar que la intimación dispuesta por el Sr. Juez es compatible con nuestro sistema jurídico sustancial y adjetivo en función de las potestades de las que el juzgador se encuentra investido, inherentes en la autoridad que reviste como magistrado, y producto de las atribuciones con las que cuenta en su calidad de director del proceso (cfr. art. 34, inc. 5.b,

del CPCyCN).

En tal sentido, aunque con la prudencia y razonabilidad que las circunstancias determinen,

junto con los apercibimientos derivados de la propia ley, los jueces y las juezas cuentan con los poderes suficientes, si se quiere implícitos, para establecer apercibimientos “judiciales” destinados al cumplimiento de la función que por mandato constitucional se les ha encomendado (cfr. P., J. W., “De otra atribución implícita: la de formular apercibimientos judiciales”, La...

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