Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Agosto de 2022, expediente CIV 052550/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

52550/2021

PROVINCIA ART SA c/ RESP DEL ACC DEL 29/08/2018

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de agosto de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Mediante la providencia del 19.04.2022

punto 2), la Sra. Magistrada de primera instancia desestimó el pedido de eximición de la tasa de justicia formulada por la parte actora en la presentación del 15.07.2021, punto II.

Contra lo así dispuesto, la accionante interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en fecha 20.04.2022. Desestimada la reposición intentada, fue concedido el recurso de apelación residual.

  1. Se agravia la recurrente por cuanto considera que se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia por tratarse de una sociedad cuya tenencia accionaria pertenece mayoritariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de modo que -a su entender-

    resultaría extensiva la exención en el pago de la tasa de justicia de que gozaría la mencionada entidad financiera. Funda sus agravios en el Pacto de San José de Flores, en la armónica correlación entre los arts.31 y 121 de la Constitución Nacional y en lo previsto por el art. 4 de la ley 9.434, mediante el cual la Provincia de Buenos Aires sancionó la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Fecha de firma: 12/08/2022

    Alta en sistema: 16/08/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Aires eximiendo a esta entidad, según su interpretación, del pago de la tasa de justicia (art.1, ley 23.898).

    El Sr. Representante del Fisco en su dictamen del día 04.07.2022, con remisión al emitido el 19.04.2022, solicita que se confirme la resolución apelada.

    Es preciso recordar, antes de ingresar en el análisis del agravio invocado, que la ley 23.898

    establece que todas las actuaciones judiciales ante tribunales nacionales están sujetas al pago de tasa de justicia salvo excepciones dispuestas en esa misma norma u otro texto legal, que deben interpretarse con criterio restrictivo.

    Así, esta Sala, con anterioridad y en consonancia con la mayoría de las restantes S. que integran la Cámara Nacional en lo Civil, ha sostenido que el Banco de la Provincia de Buenos Aires no está eximido de abonar la tasa de justicia (CNCiv., esta Sala, 25/04/02,

    Banco de la Provincia de Buenos Aries c/

    Industrias Químicas Carbinol S.A.

    , R.341625;

    íd., íd., 26/04/05, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Caselles, O.; id., id.,

    R.444.048, del 23/3/06; id., id., R.542.529,

    Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/ Traico, L. y otros s/interrupción de la prescripción

    , del 5/11/09; íd., íd., “Provincia Aseguradora de...

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