Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Agosto de 2022, expediente CIV 100189/2021/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
100189/2021
PROVINCIA ART SA c/ RESP CIV HECHO 29/12/2018
s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Buenos Aires, de agosto de 2022.- MS
AUTOS Y VISTOS:
Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de la apelación deducida en forma subsidiaria del recurso de revocatoria interpuesto por la actora, contra la resolución del día 28 de diciembre,
de 2021, mediante la cual se intimó al pago de la tasa de justicia,
rechazándose la exención del pago alegada por la recurrente.
Habiéndose desestimado con fecha 07 de junio, de 2022 el recurso de revocatoria interpuesto, se impone seguidamente el análisis del recurso pendiente.
Señala la actora que Provincia ART S.A, resulta ser una sociedad cuya tenencia accionaria pertenece mayoritariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, y, dado que dicha tenencia integra parte del patrimonio de la entidad, resulta extensiva a la aquí
demandante la exención de pago de la tasa de justicia de que goza el mencionado Banco.
El principio general de la materia como así sus excepciones se encuentran reguladas en los artículos 1 y 13 de la ley N° 23.898, entre las que no se encuentra la acción iniciada por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Sumado a que la disposición de la ley 9434 de la Provincia de Buenos Aires resulta una ley local. Por lo que no cabe su aplicación en la jurisdicción nacional.
En consecuencia, la actora, aunque tenga como socio mayoritario al Banco de la Provincia de Buenos Aires , no se encuentra eximida del pago de la tasa de justicia
(disidencia del doctor L. en autos “Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/Sicarini Fecha de firma: 10/08/2022
Alta en sistema: 11/08/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
M.A.s.ón”, S.L., Recurso L007524 del 15-05-
2018, sumario n° 26710 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Por su parte, la ley 22.016 derogó todas las disposiciones de las leyes nacionales, ya sean generales, sociales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), a todo organismo nacional, provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso,
supuesto éste en el que, claramente, se encuentra comprendido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de donde...
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