Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Julio de 2022, expediente CIV 020756/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

20756/2022

PROVINCIA ART SA c/ RESP DEL ACC DEL 24/04/2019 SAN

LUIS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de julio de 2022.- MS

AUTOS Y VISTOS:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de la apelación deducida, en forma subsidiaria del recurso de revocatoria interpuesto por la actora, contra la resolución del día 10 de mayo, del corriente año, mediante la cual se intimó al pago de la tasa de justicia. Habiéndose desestimado con fecha 14 de junio, de 2022 el recurso interpuesto el día 11 de mayo del mismo año, se impone seguidamente el análisis del recurso pendiente.

Señala la actora que Provincia ART S.A, resulta ser una sociedad cuya tenencia accionaria pertenece mayoritariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, y, dado que dicha tenencia integra parte del patrimonio de la entidad, resulta extensiva a la aquí

demandante la exención de pago de la tasa de justicia de que goza el mencionado Banco.

El principio general de la materia como así sus excepciones se encuentran reguladas en los artículos 1 y 13 de la ley N° 23.898, entre las que no se encuentra la acción iniciada por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Sumado a que la disposición de la ley 9434 de la Provincia de Buenos Aires resulta una ley local. Por lo que no cabe su aplicación en la jurisdicción nacional.

En consecuencia, la actora, aunque tenga como socio mayoritario al Banco de la Provincia de Buenos Aires , no se encuentra eximida del pago de la tasa de justicia

(disidencia del doctor L. en autos “Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/Sicarini M.A.s.ón”, S.L., Recurso L007524 del 15-05-

Fecha de firma: 08/07/2022

Alta en sistema: 11/07/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

2018, sumario n° 26710 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

Por su parte, la ley 22.016 derogó todas las disposiciones de las leyes nacionales, ya sean generales, sociales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), a todo organismo nacional, provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso,

supuesto éste en el que, claramente, se encuentra comprendido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de donde no cabe considerarlo eximido...

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