Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Mayo de 2022, expediente CIV 091758/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

91758/2021

PROVINCIA ART SA c/ P.B., G.

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la providencia del 1° de diciembre de 2021 el Sr. Magistrado de primera instancia desestimó la diligencia preliminar y el pedido de eximición de la tasa de justicia formulados por la parte actora en la presentación del 23 de noviembre de 2021.

    Contra lo así dispuesto, la accionante interpuso recursos de revocatoria y apelación en subsidio (fs. 29 y 30/1).

    Desestimadas las reposiciones intentadas, fueron concedidos los restantes recursos.

  2. Se agravia la recurrente por cuanto considera que la negativa al oficio de informe que solicitara respecto de la Oficina Fiscal de Tránsito de Mendoza Capital le impide continuar el trámite de estas actuaciones. Expresa,

    además, que la citada institución se niega a brindar informes por entender que se trata de "información confidencial".

    Tiene dicho este Tribunal en supuestos similares que, cualquiera haya sido el encuadre jurídico de la pretensión -diligencia preliminar o prueba anticipada-, el pedido formulado por la actora resultaba viable, en tanto lo solicitado Fecha de firma: 02/05/2022

    Alta en sistema: 03/05/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    confiere la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz y así deducir la demanda con la certidumbre correspondiente (CNCiv., S.B., 13/02/92, LL

    1994-B-376; íd., S.C., 28/03/19, "Galeno ART

    S.A. c/ Responsable civil hecho fecha 20/12/2015

    Sarandí PBA y ot. s/ interrupción de prescripción" -87700/2018-), toda vez que es evidente que el informe solicitado permitirá el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los fundamentos de su futura pretensión y defensa (CNCiv., Sala A, 5/12/95 “C.T., G.M.L. 1996-B-513).

    Por otro lado, es menester señalar que,

    estas medidas no son “numerus clausus”, quedando -por ende- a criterio del juez la admisión de otras distintas a las contempladas por la norma,

    en tanto y en cuanto ello resulte o aparezca como imprescindible para poder entablar correcta y útilmente la demanda (CNCiv., S.C., 7/04/83,

    S.A.c.M., S.T., LL 1983-D-

    279; íd., íd., 6/2/90 “Samela Díaz Colodrero M.

    B. c/ Cons. L.M.C. 1270/76", LL 1990-

    C-305; íd., S.B., 13/02/92, “S.S.,

    E.E.c.G.N., J. y otros

    , LL

    1994-B-376; íd., Sala A, 5/12/95, “C.T.,

    G.M., LL 1996-B-513; y otros).

    En tal orden de ideas, y sin desconocer que el colectar los elementos necesarios para promover, en su caso, la acción principal,

    incumbe, en principio, a los propios interesados Fecha de firma: 02/05/2022

    Alta en sistema: 03/05/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    y es, en general, tarea extrajudicial; atento lo manifestado por la parte actora y meritando la fe que merecen los dichos de los letrados, debe entenderse acreditada, al menos en esta instancia del proceso, la imposibilidad de obtener tal información sin la intervención judicial.

  3. En otro orden, se agravia la recurrente por cuanto considera que se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia por tratarse de una sociedad cuya tenencia accionaria pertenece...

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