Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Abril de 2022, expediente CIV 064812/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

64812/2021

PROVINCIA ART SA c/ RESP DEL ACC DEL 01/09/018 MONTE

GRANDE s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 20 de abril de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fecha 1/9/2021, mantenida el 14/9/2021, la actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio por los fundamentos que expuso el 2/9/2021.

  2. La Sra. Magistrada entendió que las presentes no encuadran en la exención prevista por el art. 4 de la ley provincial n°

    9434 e intimó a la parte actora para que dentro del plazo de cinco días haga efectivo el pago de la tasa de justicia bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 11 de la ley 23.898.

    La actora cuestionó la decisión y solicitó que se la revoque en cuanto denegó la eximición de tasa de justicia, por cuanto afirmó que se encontraba exenta.

    El 8/3/2022, se agregó el dictamen del Sr. Representante del Fisco quien manifestó que correspondería rechazar la exención invocada por la actora.

  3. Esta Sala, por mayoría, consideraba admisible la exención del pago de la tasa de justicia en atención a lo resuelto por nuestro más alto Tribunal en los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional –Ministerio de Educación- Dto 905/02 s/Proceso de conocimiento (recurso de hecho)” del 04 de junio de 2013 y debido a que el R.d.F. no se oponía expresamente a ello. Señalábamos que si el órgano que cumple funciones para intervenir en un proceso judicial, a los efectos del adecuado contralor en la percepción de la tasa judicial, no se oponía manifiestamente a la exención invocada, correspondía admitirla Fecha de firma: 20/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    (“Provincia Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A. c/ N A R s/

    interrupción de prescripción”, Expte n° 43.639/2016; entre muchos otros).

    Sin embargo, en un caso análogo al de autos, este Tribunal resolvió efectuar un nuevo análisis de la cuestión atento al cambio de criterio adoptado por la CSJN en los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ B P A s/ otros - ejecutivo s/ incidente de apelación (art. 250 C.P.C.C.)” del 4 de abril de 2021 (conf. esta Sala,

    Provincia Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A. c/ Civilmente resp. del hecho 14/06/2019 s/interrupción de...

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