Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Abril de 2022, expediente CIV 077393/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

E.. n° 77393/2021

Autos: “PROVINCIA ART S.A. c/ RESP. DEL ACC DEL 16/10/2018

COMODORO RIVADAVIA s/ INTERRUPCION DE PRESCRIPCION”

J. 105

Buenos Aires, 12 abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO :

I- Contra la resolución de fs. 9, la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero,

corresponde abordar los fundamentos que sustentan al segundo.

Dictaminó en autos el Sr. Representante del Fisco.

Cuestiona la apelante que se haya desestimado la eximición del pago de la tasa de justicia.

II- El art. 1 de la ley 23.898 establece -como principio general- que todas las actuaciones judiciales que tramiten ante los tribunales naciona-

les estarán sujetas a las tasas previstas en dicha ley, salvo exenciones dispuestas en la misma o en otro texto legal.

Respecto de la referida excepción “en otro texto legal”, se ha dicho que las normas especiales que contemplan dispensas en forma expresa,

deben ser interpretadas con criterio restrictivo, por tratarse de una excep-

ción a las reglas generales (conf. CSJN Fallos 301-871 y 315-572; esta S., autos “Banco Provincia de Bs. As. c/ S., P. B s/ Ej. Hip., del 5/2/09;

ídem, E.. n° 45382 27/11/2014; CNCiv., S. D, E.. n°

114243/2010 del 9/2/12, ídem, S. C, “Provincia Aseguradora Riesgos c/

responsable s/ interrupción de prescripción, 16/2/17, entre otros).

En tal sentido, se ha sostenido que el Banco de la Provincia de Buenos Aires no se encuentra exento de la obligación de pago del tributo de tasa de justicia, debiendo darse a la ley provincial 9434 el alcance de norma local (Conf. CSJN Fallos 315-572). Por otra parte, se ha señalado que la previsión contenida en el artículo cuarto de la referida ley, no al-

canza al tributo de la tasa de justicia, por corresponder ésta a una catego-

ría tributaria no enunciada expresamente en la norma. Ello, toda vez que allí sólo se dice que se encuentra exento de todo gravamen, impuesto,

carga o retribución de cualquier naturaleza, de los que se diferencia la tasa que reposa sobre la idea de prestación de determinado servicio, en la especie, el de administración de justicia (conf. CNCiv., S.B., “Banco Fecha de firma: 12/04/2022

Alta en sistema: 13/04/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

de la Provincia de Buenos Aires c/ B., L. S. s/ ejec. hipotecaria”, del 4/5/95, esta S., E.. N° 42.773/17...

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