Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Noviembre de 2021, expediente CIV 067282/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

67282/2021

PROVINCIA ART SA c/ RESP ACC 17/09/2018 PROV DE SALTA

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de noviembre de 2021.- MA

Y VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones con motivo del recurso subsidiariamente interpuesto por la parte actora mediante escrito agregado el 22/09/21 (fs. 12/14 del expte. digital) contra la providencia del 20/09-21 (fs. 9/11) mediante la cual se rechazó la exención del pago de la tasa de justicia que corresponde tributar en autos y dispuso su intimación. El dictamen del Fisco data del 27-10-

21, y habiéndose rechazado la reposición, ha quedado expedita la vía para resolver la apelación pendiente.

El principio general de la materia como así sus excepciones se encuentran reguladas en los artículos 1 y 13 de la ley N° 23.898, entre las que no se encuentra la acción iniciada por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Sumado a que la disposición de la ley 9434 de la Provincia de Buenos Aires resulta una ley local. Por lo que no cabe su aplicación en la jurisdicción nacional.

En consecuencia, la actora, aunque tenga como socio mayoritario al Banco de la Provincia de Buenos Aires , no se encuentra eximida del pago de la tasa de justicia

(disidencia del doctor L. en autos “Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/Sicarini M.A.s.ón”, S.L., Recurso L007524 del 15-05-

2018, sumario n° 26710 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

Fecha de firma: 08/11/2021

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Por su parte, la ley 22.016 derogó todas las disposiciones de las leyes nacionales, ya sean generales, sociales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), a todo organismo nacional, provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso,

supuesto éste en el que, claramente, se encuentra comprendido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de donde no cabe considerarlo eximido del pago de la tasa de justicia.

Entonces, “el Banco de la Provincia de Buenos Aires, no se encuentra alcanzado ni por las exenciones subjetivas ni por las objetivas enumeradas taxativamente en el artículo 13 de la ley 23.898, y respecto de las exenciones establecidas en otro texto legal a las cuales...

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