Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Septiembre de 2021, expediente CIV 052442/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

52442/2021

PROVINCIA ART SA c/ RESP ACC 24/08/2018 s/INTERRUPCION

DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- MA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Son recibidas las actuaciones para resolver el recurso subsidiariamente interpuesto por la parte actora mediante escrito agregado el 10-08-21 (fs. 11/13 del expediente digital) contra la providencia del 16-07-21 (10) mediante la cual se intimó a la actora a pagar tasa de justicia, rechazándose el pedido de exención.

Habiéndose rechazado la revocatoria y dictaminado el Fisco (fs. 11-

08-2021) propiciando el rechazo de la pretensión de la demandante,

corresponde el tratamiento de la apelación pendiente.

  1. “El principio general de la materia como así sus excepciones se encuentran reguladas en los artículos 1 y 13 de la ley N° 23.898, entre las que no se encuentra la acción iniciada por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Sumado a que la disposición de la ley 9434 de la Provincia de Buenos Aires resulta una ley local. Por lo que no cabe su aplicación en la jurisdicción nacional. En consecuencia, la actora, aunque tenga como socio mayoritario al Banco de la Provincia de Buenos Aires, no se encuentra eximida del pago de la tasa de justicia” (disidencia del doctor L. en autos “Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/Sicarini M.A.s.ón”, S.L., Recurso L007524 del 15-05-2018, sumario n° 26710 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

    Fecha de firma: 17/09/2021

    Alta en sistema: 20/09/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, la ley 22.016 derogó todas las disposiciones de las leyes nacionales, ya sean generales, sociales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), a todo organismo nacional, provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso,

    supuesto éste en el que, claramente, se encuentra comprendido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de donde no cabe considerarlo eximido del pago de la tasa de justicia.

    Entonces, “el Banco de la Provincia de Buenos Aires, no se encuentra alcanzado ni por las exenciones subjetivas ni por las objetivas enumeradas taxativamente en el artículo 13 de la ley 23.898, y respecto de las...

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