Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Agosto de 2021, expediente CIV 016856/2020

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

PROVINCIA ART SA. c/ O.J. DOMINGO s/

INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

(J.H.)

Expte. N° 16586/2020 –J. 53-

RELACIÓN N° 016856/2020/CA001.-

Buenos Aires, agosto de 2021.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones con motivo del recurso articulado por la accionante contra la decisión del 3 de septiembre de 2020, en tanto desestima el pedido de oficio al Hospital Dr. A.K..-

  2. Si bien el proceso de conocimiento se halla normalmente integrado por tres etapas -la introductiva, la probatoria (que puede obviarse frente al allanamiento del demandado o a la admisión total de los hechos alegados por el actor) y la decisoria-, en casos excepcionales cabe empero la posibilidad de que,

    con anterioridad a la interposición de la demanda,

    y en algunos supuestos con posterioridad, se realicen actos procesales tendientes a asegurar la eficacia e inclusive a evitar la frustración de las etapas introductiva o probatoria, previniendo las consecuencias negativas que esa eventualidad puede generar con respecto a la fase decisoria.-

    Tales actos previos son susceptibles de agruparse, atendiendo a la finalidad que persiguen, en dos categorías a las que cabe denominar diligencias preparatorias y conservatorias de prueba.-

    Son diligencias preparatorias, en términos generales, aquellas que tienen por objeto Fecha de firma: 09/08/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión y oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores.-

    Persiguen, esencialmente, la determinación de la capacidad o de la legitimación de quienes han de participar en el proceso, la designación de los representantes necesarios de las partes incapaces, la abreviación de los futuros procedimientos, o la comprobación de determinadas circunstancias cuyo conocimiento resulta indispensable, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal,

    para fundar adecuadamente una eventual pretensión u oposición y asegurar la regularidad de los trámites correspondientes a tales actos (conf.

    Palacio-Velloso “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente”, T° VII, nº...

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