Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Julio de 2021, expediente CIV 086733/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

86733/2019

PROVINCIA ART SA c/ LINEA 741 EXPRESO PARQUE EL

LUCERO SA INTERNO N41 s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento del 26 de marzo de 2021 desestima el pedido de la actora de ser eximida de abonar la tasa de justicia y la intima a pagar el porcentaje establecido por la ley, bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de lo dispuesto por el art. 11 de la ley 23.898.

    Contra dicho decisorio se alza la actora, quien interpone recurso de revocatoria con apelación subsidiaria el 29 de marzo de 2021.

    El Sr. Juez de grado, con fecha 8 de abril de 2021, rechazó el recurso de reposición articulado y concedió el de apelación interpuesto en forma subsidiaria, teniéndolo por fundado con dicha presentación.

    El 19 de marzo de 2021 se expidió el Sr. Representante del F., dictamen que fue reiterado el 19 de abril de 2021.

  2. Se agravia la recurrente por cuanto considera que se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia por tratarse de una sociedad cuya tenencia accionaria pertenece mayoritariamente al Banco de la Provincia de Fecha de firma: 08/07/2021

    Alta en sistema: 12/07/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Buenos Aires, de modo que -a su entender-

    resultaría extensiva la exención en el pago de la tasa de justicia de que gozaría la mencionada entidad financiera.

    Funda sus agravios en el Pacto de San José de Flores, en la armónica correlación entre los arts.31 y 121 de la Constitución Nacional y en lo previsto por el art. 4 de la ley 9.434, mediante el cual la Provincia de Buenos Aires sancionó la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires eximiendo a esta entidad, según su interpretación, del pago de la tasa de justicia (art.1, ley 23.898).

    II) La ley 23.898 establece que todas las actuaciones judiciales ante tribunales nacionales están sujetas al pago de tasa de justicia salvo excepciones dispuestas en esa misma norma u otro texto legal, que deben interpretarse con criterio restrictivo.

    En cuanto al tema que nos ocupa, esta S., con anterioridad y en consonancia con la mayoría de las restantes S. que integran este Tribunal de Alzada, ha sostenido que el Banco de la Provincia de Buenos Aires no está

    eximido de abonar la tasa de justicia (CNCiv.,

    esta S., 25/04/02, “Banco de la Provincia de...

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