Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Junio de 2021, expediente CIV 018504/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

18504/2021

PROVINCIA ART SA c/ BERNARDINO RIVADAVIA S.A.T.A s/ INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, 22 de junio de 2021.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO :

Contra la resolución del 8 de abril de 2021, la actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio. Los agravios fueron presentados el mismo día que se dictó el pronunciamiento impugnado.

Cuestiona que se haya desestimado la eximición del pago de la tasa de justicia.

Esta S. ha tenido oportunidad de señalar que el art. 1 de la ley 23.898

establece -como principio general- que todas las actuaciones judiciales que tramiten ante los tribunales nacionales estarán sujetas a las tasas previstas en dicha ley, salvo exenciones dispuestas en la misma o en otro texto positivo. En cuanto a la referida excepción “en otro texto legal”, se ha sostenido que las normas especiales que contemplan exenciones en forma expresa, deben ser interpretadas con criterio restrictivo, por tratarse de una salvedad a los preceptos generales (conf. C.. C.. y Com., sala III, “Obra Social para el personal de la Industria Aceitera y Afines c/ Banco de la Provincia de la Rioja s/ Proc. ejecución”, 16/10/92, entre otros; CNC.., ésta S. K, autos “Banco Provincia de Bs. As. c/ S., P. B s/ Ej. Hip., del 5/2/09; íd. íd,, expte. n°

45.382 “P. Aseguradora de Riesgos del Trabajo c/ M, A., O del 27/11/2014; íd., íd., “P.

ART SA c/ Resp. A.. s/ Intrerrup. de prescripción” del 30/6/2020, entre otros).

Ahora bien, no existe norma especial que exima a “Provincia ART” de realizar el aporte al fisco que establece la ley que regula el pago de la tasa de justicia y tampoco esta última lo contempla en las exenciones establecidas en su artículo 13.

Luego, a pesar del esfuerzo argumental que ensaya la recurrente, lo cierto es que la aquí accionante es una persona jurídica autónoma y distinta al Banco de la Provincia de Buenos Aires, lo cual torna inaplicable la prerrogativa invocada, criterio este que no varía aun considerando que la propiedad accionaria de la actora pertenezca mayoritariamente a la entidad bancaria mencionada (cfr. en tal sentido esta S. Expte. N° 9.565/2019, caratulado: “P. A.R.T. S.A c/ C.ilmente responsable al 23/02/2017 s/ Interrupción de prescripción” entre otros).

En función de todo lo expuesto, corresponde desestimar los agravios formulados.

Fecha de firma: 22/06/2021

Alta en sistema: 23/06/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO...

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