Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Abril de 2021, expediente CIV 064452/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

64452/2019 PROVINCIA ART SA c/ M B N M Y OTRO s/COBRO

DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de abril de 2021.- MLB

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.-Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte actora contra la resolución de fecha 5 de octubre del mismo año que admitió la excepción de incompetencia introducida por la citada en garantía. El memorial fue presentado con fecha 27 de octubre de 2020, y contestado por la contraria el 4 de noviembre de 2020. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó el 9 de abril de 2021.-

La actora se agravió porque el Sr. Juez “a quo” debió

haber resuelto en primer lugar la acumulación planteada, a la cual se había allanado la apelante y luego pronunciarse sobre la excepción de incompetencia interpuesta, a la cual se había opuesto.-

Seguidamente expuso los argumentos por los cuales a su entender no debió prosperar la excepción de incompetencia.-

  1. Al respecto corresponde advertir que ante el planteo de una excepción de incompetencia en un reclamo por daños y perjuicios el Juez debe inmediatamente resolverlo y diferir la decisión sobre otros planteos para una vez que se encuentre firme el conflicto de competencia, por lo que corresponde desestimar el agravio respecto al tratamiento de la acumulación pedida.

  2. Ahora bien, en las acciones tendientes a la indemnización de los daños y perjuicios provenientes de hechos ilícitos, es competente el juez del domicilio del demandado o el lugar del hecho, a elección del actor (art. 5 inc. 4) del Código Procesal),

    Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    admitiéndose también, para el caso de que exista un pedido de citación en garantía, la opción del domicilio de la aseguradora.

    En este caso concreto, el lugar de ocurrencia del siniestro que dio origen a las presentes actuaciones y el domicilio del codemandado se encuentran ubicados en la Provincia de Mendoza, y sólo la aseguradora ha denunciado su domicilio en esta Ciudad.

    No obstante ello, y sin perjuicio del domicilio denunciado al contestar la citación en garantía, lo cierto es que, como lo señala el Sr. Fiscal de Cámara, del sitio web de la Superintendencia de Seguros de la Nación resulta que la aseguradora “Triunfo Coop. de Seg.

    Ltda.”...

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