Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Febrero de 2021, expediente CIV 016610/2020

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

PROVINCIA ART SA. c/ MONEA HECTOR OSVALDO Y OTRO s/

COBRO DE SUMAS DE DINERO

(J.H.)

EXPTE. N° 16610/2020 –J. 24-

RELACIÓN N° 016610/2020/CA001.-

Buenos Aires, febrero de 2021.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Llegan estos autos con motivo del recurso articulado por la actora contra la decisión del 21 de diciembre de 2020, en tanto no hace lugar al pedido de eximición de pagar la tasa de justicia.-

II.- La actora se agravia de que en la anterior instancia se haya desestimado el planteo por ella formulado tendiente a que se la exima de pagar la tasa de justicia. Indica que el Banco de la Provincia de Buenos Aires es el dueño mayoritario de Provincia A.R.T.

S.A., motivo por el cual considera que no debe afrontar el pago de la tasa de justicia en virtud de que la Carta Orgánica de la institución (ley provincial 9434) no lo contempla.-

Liminarmente, corresponde señalar que si bien la persona jurídica Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo puede encontrar compuesto su capital social, en forma mayoritaria, por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, es una persona distinta a esta última. En tal sentido, debe destacarse que la existencia de la aseguradora nace en el plano jurídico mucho tiempo después de la firma del Pacto de San José de Flores y se encuentra fuera de las prerrogativas que de aquel instrumento pudieran derivarse, debiendo tributar la tasa de justicia (conf. CNCiv., S.L., en autos “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Irribarren,

A.O. y otros s/ interrupción de prescripción

del 16/9/2010).-

Es decir, por tratarse de personas distintas, no puede la aquí actora invocar prerrogativas que, eventualmente, serían propias del Banco de la Fecha de firma: 03/02/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Provincia de Buenos Aires, resultando intrascendente que esta última entidad posea la mayor parte del capital societario (conf. CNCiv., esta S., R. 613.616 del 13/12/12; íd., íd., R. 14153/2014/CA001 del 9/5/14; íd.,

íd., R. 024942/2016/CA001 del 29/8/16; íd., íd., R.

011236/2019/CA001 del 9/9/19, entre otros).-

En consecuencia...

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