Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Septiembre de 2020, expediente CIV 019475/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

19475/2020

PROVINCIA ART SA c/ IBARRA, J.T.

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- JCP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A fs. 26 el señor Juez "a quo" decidió rechazar la exención de pago de la tasa de justicia solicitada por la actora; contra lo que se alza aquélla interponiendo recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 27/28, por las razones allí expuestas.

Tiene dicho esta Sala (conf.: R.228.892, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ G., A.M.s.ón hipotecaria", del 11/9/97; R.245.597, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ B., N.A. s/ ejecución hipotecaria" del 11/5/98; R.276.154, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/

A.M.R. y Cía. S.A.C.

  1. y F. s/ Art. 250 C.P.C.”, del 5/8/99, entre otros) que el hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional, habiendo declarado la propia Corte Suprema que aquellas normas especiales que contemplan exenciones en forma expresa, deben ser interpretadas con criterio restrictivo, por tratarse de una excepción a las reglas generales (conf.: CNFed.Civ.y Com., S.I., "Obra Social para el Personal de la Industria Aceitera y Afines c/

Banco de la Provincia de La Rioja y otro s/procesos de ejecución", del 16 de octubre de 1992).

Por su parte, la jurisprudencia y la doctrina han sostenido en forma pacífica que aquellas normas que contemplan una exención a pagar un gravamen, deben ser incluidas en forma expresa, y ser interpretadas con carácter restrictivo por tratarse de excepciones a las reglas generales. En el caso de autos ni la persona de la accionante, ni Fecha de firma: 22/09/2020

Alta en sistema: 23/09/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

el tipo de trámite perseguido, se encuentran enumeradas entre las exenciones prescriptas por el art.13 de la ley 23.898.

En ese orden de ideas, la parte actora, no se haya exenta de la obligación de pago del tributo de tasa de justicia, debiendo darse a la ley provincial 9.434 el alcance de norma local (conf.: C.S.,

"Rhodia Argentina Química y Textil S.A.I.C.F...

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