Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Febrero de 2020, expediente CIV 060449/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

60449/2019

PROVINCIA ART SA c/ RESP ACC 01/09/2016 LANUS CARLOS

TEJEDOR 283 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de febrero de 2020

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de la apelación deducida en forma subsidiaria de la revocatoria interpuesta a fojas 13/14 contra la resolución de fojas 313 mediante la cual se rechazó el pedido de eximición del pago de la tasa de justicia formulado por la pare actora. Habiéndose desestimado a fojas 16 la reposición, se impone seguidamente el análisis del recurso pendiente.

Señala la actora que Provincia ART S.A, resulta ser una sociedad cuya tenencia accionaria pertenece mayoritariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, y, dado que dicha tenencia integra parte del patrimonio de la entidad, resulta extensiva a la aquí

demandante la exención de pago de la tasa de justicia de que goza el Banco.

El principio general de la materia como así sus excepciones se encuentran reguladas en los artículos 1 y 13 de la ley N° 23.898, entre las que no se encuentra la acción iniciada por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Sumado a que la disposición de la ley 9434 de la Provincia de Buenos Aires resulta una ley local. Por lo que no cabe su aplicación en la jurisdicción nacional.

En consecuencia, la actora, aunque tenga como socio mayoritario al Banco de la Provincia de Buenos Aires , no se encuentra eximida del pago de la tasa de justicia

(disidencia del doctor L. en autos “Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/Sicarini M.A.s.ón”, S.L., Recurso L007524 del 15-05-

Fecha de firma: 07/02/2020

Alta en sistema: 10/02/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

2018, sumario n° 26710 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

Por su parte, la ley 22.016 derogó todas las disposiciones de las leyes nacionales, ya sean generales, sociales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), a todo organismo nacional, provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso,

supuesto éste en el que, claramente, se encuentra comprendido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de donde no cabe considerarlo eximido del pago de la tasa de justicia.

Entonces, “el Banco de la...

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