Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Diciembre de 2019, expediente CIV 086734/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 86.734/2019 (J. 62)

Autos: “Provincia ART S.A. c. Línea 150 Nudo S.A. s/

Interrupción de prescripción (art. 3986 del Código Civil)”

Buenos Aires, de diciembre de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló subsidiariamente la parte actora la decisión de fs.

    8 –mantenida a fs. 13– en la cual el juez de primera instancia ordenó a la accionante abonar la tasa de justicia correspondiente a las presentes actuaciones. Los fundamentos del recurso se incorporaron junto con su interposición (fs. 9) tal como lo prevé el art. 248 del Código Procesal.

  2. Esta sala se ha pronunciado con anterioridad sobre la cuestión que es motivo de apelación en un sentido favorable a sus agravios (conf. exptes. nº 89.540 del 26 de diciembre de 1995, 114.386/97, 12.356/2004 del 19 de octubre de 2004, 104.882/2006 del 13 de marzo de 2007, 1468/2011 del 15 de noviembre de 2011, y más recientemente 10909/2014 del 2 de septiembre de 2014, entre muchos otros). Es que a la fecha del Pacto de San José de Flores del 11 de noviembre de 1859 celebrado entre la provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Confederación, el Banco de la Provincia ya tenía un estado económico floreciente (Fallos 186:171).

    De ahí que el artículo 7 de ese Pacto, al decir “todas las propiedades del estado que le dan sus leyes particulares como sus establecimientos públicos de cualquier clase y género que sean seguirán correspondiendo a la Provincia de Buenos Aires y serán gobernados y legislados por la autoridad de la Provincia”, lo incluía en sus previsiones. Esa disposición tendía a asegurar a las autoridades de provincia, el derecho de legislar y gobernar el Banco, con exclusión de las autoridades federales en cualquier tiempo (Fallos 301:1010; 305:783).

    Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #34317661#253077278#20191219120621941 Esa garantía goza de jerarquía constitucional y fue incorporada a la Constitución Nacional en los artículos 31 y 104 –hoy 121–. Este último dispone que las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación, calidad que tiene el pacto de 1859 (conf. B., G., Tratado de Derecho Constitucional, 2ª edición actualizada, Buenos Aires, La Ley, 2004, t. 1, pág. 366, núm. 126; G., M.A., Constitución de la Nación Argentina comentada y...

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