Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Abril de 2022, expediente CIV 063545/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. c/ Civilmente responsable del hecho 06/09/2018

s/ Interrupción de la prescripción” (expte. n° 63545/2021 – J.

63).

Buenos Aires, de abril de 2022.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a digital este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la dirección letrada de Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. el 23/02/22, contra la decisión del 21/02/22,

mantenida el 14/03/22, que no hizo lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y la intimó para que dentro del plazo de cinco días proceda a su pago.

Con el escrito presentado el 23/02/22, se funda el recurso en subsidio allí interpuesto. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas, a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

II – Tasa de justicia:

La ley 22.016 derogó todas las disposiciones de las leyes nacionales, ya sean generales, sociales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), a todo organismo nacional, provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso, supuesto éste en el que, claramente, se encuentra comprendido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de donde no cabe considerarlo eximido del pago de la tasa de justicia (conf. C.N,Civil, esta Sala, “in re” “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. c/ Civilmente responsable 09/09/2015”, expte. n° 17.417/2017, del 28 de agosto de 2017; “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. c/ Civilmente responsable del hecho 05/07/2018

s/ Interrupción de la prescripción”, expte. n° 46.879/2021, del 2

de septiembre de 2021).

Asimismo, cabe señalar, a diferencia de lo sostenido, que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, no se encuentra alcanzado ni por las exenciones subjetivas ni por las objetivas enumeradas taxativamente en el artículo 13 de la ley 23.898, y respecto de las exenciones establecidas en otro texto legal a las cuales alude el artículo 1 de la normativa citada, debe interpretarse que se refiere a otras leyes dictadas Fecha de firma: 18/04/2022

Alta en sistema: 19/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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