Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Agosto de 2023, expediente CIV 059703/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

59703/2021

PROVINCIA ART S.A. c/ LEIVA, L.A.

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 4 de agosto de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La demandante Provincia ART SA planteó la revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia del 11 de julio del 2023, por la cual se la intimó a abonar la tasa de justicia dentro del plazo de cinco días “bajo apercibimiento de ley”. Esa decisión se mantuvo en la resolución del 31

    de julio.

  2. ) El tribunal de segunda instancia se encuentra facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso sin que lo obliguen, en sentido contrario, la decisión de primera instancia, la conformidad de las [1]

    partes ni las providencias de mero trámite .

    El artículo 242 del Código Procesal limita las intervenciones del tribunal de segunda instancia a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en aquéllas. Se trata de un límite para la apelación que no solo está dado por el monto debatido en el proceso, sino también en el controvertido en el recurso interpuesto.

    Desde esa perspectiva, dado que la tasa de justicia reclamada en el caso no superará el monto mínimo previsto en la Acordada 14/2022 de la CSJN ($700.000) en función de lo que surge de la demanda, se concluye que la decisión cuestionada resulta inapelable.

    En consecuencia, el recurso será declarado formalmente inadmisible.

  3. ) Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Declarar formalmente inadmisible el recurso interpuesto, con costas en el orden causado en virtud del modo en que se resuelve (arts. 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal).

    Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.

    C.A.C.C.M.I.B.F. de firma: 04/08/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    G.D.G.Z. [1]

    Cfr. M. De los Santos, “Procedimiento en segunda instancia” en Roland Arazi (dir.),

    Recursos ordinarios y extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires , Santa Fe, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2005, p. 221.

    Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

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