PROVINCIA ART S.A. c/ RESP DEL ACCIDENTE DEL 21/10/2018 PROV DE SAN JUAN s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Fecha09 Mayo 2023
Número de expedienteCIV 077396/2021/CA001
Número de registro30411

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

77396/2021

PROVINCIA ART S.A. c/ RESP DEL ACCIDENTE DEL

21/10/2018 PROV DE SAN JUAN s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, 9 de mayo de 2023.- ALR/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 21 de abril próximo pasado, por los agravios que esboza en la presentación que obra digitalizada el 25 de abril del corriente.

    La resolución impugnada, mantenida por el "a quo" el 25

    de abril pasado, tiene por incoada la demanda por la empresa aseguradora pretensora y dispone que previo a ordenar su traslado deberá darse estricto cumplimiento con lo normado por el artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción.

  2. Es menester recordar, entonces, que el artículo 2546

    del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduzca la intención de no abandonarlo.

    Recoge esta norma el mismo principio que sentaba el art. 3986 del derogado Código Civil, según el cual la sola interposición de la demanda exterioriza por parte del actor su voluntad de no dejar prescribir su derecho y que fuera interpretado por la doctrina y jurisprudencia no en su sentido estrictamente procesal, sino en el amplio y comprensivo de toda actividad o diligencia judicial del acreedor que revele inequívocamente el propósito de reclamar su derecho.

    Basta, pues, para interrumpir el curso de la prescripción liberatoria una manifestación de voluntad suficiente para desvirtuar la presunción de abandono de su derecho inducida de ese silencio o inacción, y esta manifestación de voluntad tanto puede exteriorizarse Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    mediante demanda contra el deudor, entendida en sentido técnico procesal, como por cualquier acto judicial que demuestre en forma auténtica que no ha abandonado su crédito y que su propósito es no dejarlo perder.

    De partir de estas premisas, cuando es claro que lo pretendido es obtener el reembolso de las sumas que la actora abonó

    en su carácter de aseguradora como consecuencia del hecho dañoso acaecido el 21 de octubre de 2018, donde resultara damnificado el dependiente de una dependiente de la Policía de la Provincia de San Juan afiliada a la aseguradora accionante; el tribunal concluye que la presentación de aquélla, de fecha 4 de octubre de 2021 e incorporada el 12 de octubre del mismo año al sistema...

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