Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Septiembre de 2022, expediente CIV 037198/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

PROVINCIA ART S.A. c/ CIVILMENTE RESPONSABLE

SINIESTRO OCURRIDO EL 3-6 s/ INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

(J.H.)

EXPTE. N° 37198/2022 –J. 70-

RELACIÓN N° 037198/2022/CA001.-

Buenos Aires, septiembre 29 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan estos autos con motivo del recurso articulado subsidiariamente por la actora contra la decisión del 3 de junio de 2022, en tanto le hace saber que deberá abonar la tasa de justicia.-

II.- La actora se agravia de que en la anterior instancia se le haya ordenado abonar la tasa de justicia. Indica que el Banco de la Provincia de Buenos Aires es el dueño mayoritario de Provincia A.R.T. S.A., motivo por el cual considera que no debe afrontar el pago de la tasa de justicia en virtud de que la Carta Orgánica de la institución (ley provincial 9434)

no lo contempla.-

Liminarmente, corresponde señalar que si bien la persona jurídica Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo puede encontrar compuesto su capital social, en forma mayoritaria,

por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, es una persona distinta a esta última. En tal sentido, debe destacarse que la existencia de la aseguradora nace en el plano jurídico mucho tiempo después de la firma del Pacto de San José de Flores y se encuentra fuera de las prerrogativas que de aquel instrumento pudieran derivarse,

Fecha de firma: 29/09/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

36635842#343561819#20220929093545841

debiendo tributar la tasa de justicia (conf.

CNCiv., S.L., en autos “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Irribarren, A.O. y otros s/ interrupción de prescripción”

del 16/9/10).-

Es decir, por tratarse de personas distintas, no puede la aquí actora invocar prerrogativas que, eventualmente, serían propias del Banco de la Provincia de Buenos Aires,

resultando intrascendente que esta última entidad posea la mayor parte del capital societario (conf.

CNCiv., esta Sala, R. 613.616 del 13/12/12; íd.,

íd., R. 14153/2014/CA001 del 9/5/14; íd., íd., R.

024942/2016/CA001 del 29/8/16; íd., íd., R.

011236/2019/CA001 del 9/9/19; íd., íd., R.

016610/2020/CA001 del 3/2/21; íd., íd., R.

044568/2021/CA001 del 22/2/22, entre otros).-

Sin perjuicio de lo expuesto, es dable afirmar que esta Sala ya se ha pronunciado en el sentido que la norma local invocada por la recurrente no puede contravenir una ley de alcance...

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