Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 16 de Junio de 2022, expediente CIV 036823/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

36823/2021

PROVINCIA ART S.A. c/ R, P D s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 16 de junio de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fecha 1/6/2021, mantenida el 21/4/2022, la actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio por los fundamentos que expuso el 11/4/2022.

  2. El Magistrado desestimó el pedido de la accionante de eximición del pago de la tasa de justicia e intimó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a que dentro del plazo de cinco días de notificada abone la tasa de justicia bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 11 y 12 de la ley 23.898.

    La actora cuestionó la decisión y solicitó que se la revoque en cuanto deniega la eximición de tasa de justicia, afirmando que se encuentra exenta.

    El 30/5/2022 se expidió el Sr. Representante del Fisco.

  3. Esta Sala, por mayoría, consideraba admisible la exención del pago de la tasa de justicia en atención a lo resuelto por nuestro más alto Tribunal en los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional –Ministerio de Educación- Dto 905/02 s/Proceso de conocimiento (recurso de hecho)” del 04 de junio de 2013 y debido a que el R.d.F. no se oponía expresamente a ello. Señalábamos que si el órgano que cumple funciones para intervenir en un proceso judicial, a los efectos del adecuado contralor en la percepción de la tasa judicial, no se oponía manifiestamente a la exención invocada, correspondía admitirla (“Provincia Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A. c/ N A R s/

    Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    interrupción de prescripción”, Expte n° 43.639/2016; entre muchos otros).

    Sin embargo, en un caso análogo al de autos, este Tribunal resolvió efectuar un nuevo análisis de la cuestión atento al cambio de criterio adoptado por la CSJN en los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ B, P A s/ otros - ejecutivo s/ incidente de apelación (art. 250 C.P.C.C.)” del 4 de abril de 2021 (conf. esta Sala, “Provincia Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A. c/

    Civilmente resp. del hecho 14/06/2019 s/interrupción de prescripción,

    exp. n°42939/2021, del 14/10/2021).

    Como allí se mencionó, el art. 1 de la ley 23.898

    establece que todas las actuaciones...

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