Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Marzo de 2022, expediente CIV 080435/2019

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

80435/2019

PROVINCIA ART S.A. c/ CINGOLANI, F.R. Y

OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de marzo de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Se encuentra consentida la liquidación de capital e intereses, reducida en un 30%, practicada por la actora a los efectos regulatorios, de conformidad con las pautas ordenadas por este Tribunal en la resolución del 16 de diciembre de 2021, razón por la cual se procederá a conocer los recursos diferidos en esa oportunidad,

    interpuestos contra el decisorio de fecha 4 de octubre de 2021, en el que se regularon los honorarios de los Dres. J.P.E. y A.M.M., letrados patrocinantes de los demandados (3,64 UMA por el principal y 2,5 UMA por la excepción de incompetencia, para cada uno de ellos), y los de la Dra. D.R., letrada apoderada de la citada en garantía (9,575 UMA).

  2. Corresponde recordar que el juez de grado, el 17 de junio de 2021, acogió favorablemente la excepción de incompetencia planteada por la demandada, con costas a la parte actora. No obstante,

    el proceso principal no se encuentra concluido, dado que este Tribunal, a través de la resolución de fecha 20 de septiembre del mismo año, decidió dejar sin efecto la orden de archivarlo y ordenó su remisión a extraña jurisdicción para la continuación del trámite, en el cual todas las actuaciones cumplidas hasta el momento serán válidas y útiles.

    Cabe aclarar que tampoco se encuentra concluida la actuación de la citada en garantía, pese a lo sostenido por su letrada apoderada, pues la actora no se allanó a su excepción de falta de cobertura. Por el contrario, al contestar el traslado ordenado a su Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    respecto, la rechazó “enfáticamente”, razón por la cual el juez de grado denegó la posibilidad de resolver la cuestión de puro derecho (ver resolución del 17 de junio de 2021), decisión ésta que fue consentida por las partes.

    Es así que sólo el incidente generado por la interposición de la excepción de incompetencia se encuentra concluido, con costas a la actora, mientras que el principal, del cual ha transcurrido sólo una etapa y que deberá continuar en otra jurisdicción, no lo está aún ni cuenta tampoco, por ende, con imposición de costas.

    De este modo, los honorarios regulados a los letrados por esta etapa del principal sólo pueden ser provisorios, en los términos del artículo...

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