Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 8 de Marzo de 2022, expediente CIV 011226/2021

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

11226/2021

PROVINCIA ART S.A. c/ RABUFFETTI, A.C.L. Y

OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de marzo de 2022.VBC

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles nº 104 y 1.

La actora promueve demanda de interrupción de la prescripción respecto de la repetición de las sumas de dinero que –en su carácter de Aseguradora de Riesgos del Trabajo,

invoca haber abonado o abone en lo sucesivo a L.G.M., por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente de tránsito ocurrido el día 13 de marzo de 2018.

Dirige la acción contra R., Á.C.L. y G.,

  1. y/o contra quien resulte ser el propietario y/o tenedor y/o civilmente responsable del automotor marca Volkswagen Passat –dominio DDV-342-.

El Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n° 104

se inhibió de entender por razones de conexidad con el expediente caratulado “M., L.G.c.R.,

Á.C.L. y otros s/daños y perjuicios” (n° 93483/2018),

radicado ante el Juzgado civil n° 1.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del mencionado Juzgado, con fundamento en que dicho proceso concluyó mediante un acuerdo conciliatorio.

Planteada en estos términos la cuestión, es sabido que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia es una excepción a la regla de la competencia y debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones,

derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la Fecha de firma: 08/03/2022

Alta en sistema: 09/03/2022

Firmado por: M.I.B.. R.P.

existencia de una íntima vinculación entre los asuntos,

completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Del estudio de las constancias digitalizadas obrantes en el sistema de gestión “Lex 100” y de consulta pública de causas no se advierte en la actualidad la existencia de una vinculación que, a la luz de las pautas señaladas precedentemente, justifiquen el pretendido desplazamiento de la competencia...

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