Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Noviembre de 2021, expediente CIV 045915/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

45915/2021

PROVINCIA ART S.A. c/ GARCIA, W.G. Y OTRO

s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de noviembre de 2021.- DEL

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos al Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 62, contra el resolutorio de fs. 61, por medio del cual se rechazó el pedido de acumulación de las presentes actuaciones con el expte. nro. 45534/19, en autos caratulados: “Clara Santana, J.M.c., Y.L.s. y ps”, en trámite ante el Juzgado Civil n° 16. El memorial de agravios luce agregado a fs. 64/66.

Es dable señalar que la cuestión materia de recurso impone recordar que la vinculación entre las pretensiones o los procesos puede aparecer con distintos matices en orden decreciente. Es decir,

desde una identidad por coincidencia de sujetos, objeto y causa, hasta la indiferencia, por no tener ningún elemento en común.,(conf.: SAN

JUAN, P.M. Y OTRO c/ BECCE, MAURICIO

FABRICIO, expte. nro. 41778/2018, 06/11/18, esta Sala).

Entre esas situaciones de identidad e indiferencia,

pueden mediar múltiples combinaciones de comunidad o vinculación entre dos o más juicios, tales como la conexidad, (por identidad de causa, por identidad semicausal, por identidad de objeto y por identidad mixta), la continencia, la afinidad, la similitud, la convergencia (conf.: R., A.A., Tratado de las Tercerías,

Ed. Á., Ed. 1993, t. 1, pág. 69 y ss.), lo que debe analizarse en cada caso particular.

El caso particular de autos versa sobre la promoción de una acción, la cual deriva del mismo hecho que dio origen al proceso Fecha de firma: 02/11/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

conexo cuya acumulación se pretende, -esto es el juicio principal de daños y perjuicios-, por lo que se desprende que el objeto de la pretensión de fondo de los presentes, consiste en el cobro de las sumas de dinero que la aseguradora tuvo que abonar, en virtud del accidente de tránsito sufrido por un empleado de la empresa “FAGRA S.A”

-asegurada por la recurrente-, en tanto los autos cuya acumulación se pretende, (expte. nro 45534/19), el objeto de la pretensión consiste en el reclamo personal por los daños y perjuicios sufridos por el empleado asegurado. Es decir, que haciendo un análisis concreto y pormenorizado de ambas cuestiones, surge la identidad de causa que originó tanto el presente reclamo, como el principal de daños, por lo que la...

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