Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Febrero de 2021, expediente CIV 004978/2018

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. 4978/18. “Provincia ART S.A. c/ Resp. Acc.20/02/2016 en Santa Fé s/interrupción de prescripción””

  1. 78

    Buenos Aires, febrero 10 de 2021. GVO

    AUTOS Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    Vienen estos autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora (fs. 17/18), contra la resolución que decretó, de oficio, la perención en estas actuaciones (fs.16).

    La caducidad de la instancia es un instituto procesal, cuyo fundamento es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así que la institución excede el mero beneficio de las partes y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan sus pretensiones (conf. CNCiv., S.A., 2/11/84, LL.

    1985-A, pag. 415; id., S.B., 972/82, LL.1982-B-pag. 154; id. S.G., 24/8/81, LL. 1982-A, pag. 173).

    El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf. F.-.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tº 2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

    En la especie, se desprende que el último acto que tuvo la idoneidad suficiente como para impulsar las actuaciones fue el producido el 17 de mayo del 2019 (fs. 14).

    Ello así y dado que desde dicha actuación hasta que se decretó de oficio la caducidad de instancia el 6 de agosto de 2019 (fs.

    16) no ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 1º del Fecha de firma: 10/02/2021

    Alta en sistema: 11/02/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Código Procesal, es que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto.

    Resulta dable destacar que la parte recurrente intentó

    acreditar el monto pretendido en reiteradas oportunidades y teniendo en cuenta la documentación adjuntada digitalmente el 19/11/20, que da cuenta de la conciliación que se está realizando en los autos “S.,

    M.D. c/Pcia ART s/demanda laboral” (21-04085241-4), ante el Juzgado Laboral N° 3 de la ciudad de R., es que se ha demostrado un interés en la prosecución del trámite de estos...

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