Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Noviembre de 2019, expediente CIV 042116/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte. n° 42.116/2011 “Provincia A.R.T S.A. c/

  1. L. M y otros s/cobro de sumas de dinero” -juzg. 16-

    En Buenos Aires, a de noviembre de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Provincia ART S.A. c/V.

    L.M s/cobro de sumas de dinero” de acuerdo al orden del sorteo la D.I. dijo:

  2. En la sentencia que luce a fs. 569/576, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por Provincia A.R.T. S.A. y condenó a L. M.V, G. L. A y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (a este última, en los límites de la citación en garantía) a abonarle a la actora, en el plazo de diez días, las sumas determinadas en los considerandos del pronunciamiento, con más sus intereses y las costas del proceso.

    Contra dicha decisión expresó agravios únicamente la demandante a fs. 604/606, los que fueron contestados a fs. 611. A fs.

    617 se dispuso el llamado de autos a sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  3. Según lo expuso la accionante al promover la demanda, el día 6 de junio de 2008, a las 7:00 hs. aproximadamente, el Sr. A.R. .A se dirigía a su lugar de trabajo en la motocicleta de su propiedad, cuando fue embestido por un automotor conducido por el Sr. L.M.V., quien habría cruzado en violación a la señal lumínica del semáforo, que se encontraba en rojo. A raíz del impacto, el Sr. A sufrió diversas lesiones, y al tratarse de un accidente in itinere, la aquí demandante abonó prestaciones en especie, prestaciones en dinero y la indemnización reclamada en sede laboral, todo ello en los términos de la ley 24.557. El litigio sometido a consideración de esta Sala tiene Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13199433#249391769#20191113090509747 por objeto la pretensión de la actora consistente en obtener el reintegro de dicha suma (con más sus intereses) por parte de los demandados y la citada en garantía.

  4. El magistrado de la instancia anterior, como lo dije en el considerando I, admitió la acción de repetición interpuesta, pues entendió que se encuentran suficientemente acreditadas las prestaciones recibidas por las...

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