Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Octubre de 2019, expediente CIV 011233/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 11233/2019 PROVINCIA ART S.A. c/ CIVILM RESP HECHO 04/03/2016 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de octubre de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de la apelación deducida en forma subsidiaria de la revocatoria interpuesta a fojas 33/35 contra la resolución de fojas 30/31 mediante la cual se rechazó el pedido de excención del pago de la tasa de justicia formulado por la pare actora. Habiéndose desestimado a fojas 36 la reposición, se impone seguidamente el análisis del recurso pendiente.

Señala la actora que Provincia ART S.A, resulta ser una sociedad cuya tenencia accionaria pertenece mayoritariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, y, dado que dicha tenencia integra parte del patrimonio de la entidad, resulta extensiva a la aquí

demandante la exención de pago de la tasa de justicia de que goza el Banco.

El principio general de la materia como así sus excepciones se encuentran reguladas en los artículos 1 y 13 de la ley N° 23.898, entre las que no se encuentra la acción iniciada por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Sumado a que la disposición de la ley 9434 de la Provincia de Buenos Aires resulta una ley local. Por lo que no cabe su aplicación en la jurisdicción nacional.

En consecuencia, la actora, aunque tenga como socio mayoritario al Banco de la Provincia de Buenos Aires , no se encuentra eximida del Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA #33216246#245736295#20190930115722780 pago de la tasa de justicia

(disidencia del doctor L. en autos “Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/Sicarini M.A.s.ón”, S.L., Recurso L007524 del 15-05-

2018, sumario n° 26710 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

Por su parte, la ley 22.016 derogó todas las disposiciones de las leyes nacionales, ya sean generales, sociales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), a todo organismo nacional, provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso, supuesto éste en el que, claramente, se encuentra comprendido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de donde no cabe considerarlo eximido del pago de la tasa de justicia.

Entonces...

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