Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Julio de 2019, expediente CIV 037135/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D S. “D” - Autos: “Provincia ART S.A. c/ Responsable hecho del 24/06/2016 en Sobremonte San s/ Interrupcción prescripción”

(expte. n° 37.135/19 – J. n° 105)

Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 14/15, por la dirección letrada de la parte actora, contra la decisión de fojas 11/12, puntos 3 y 4, mantenida a fojas 16, en cuanto la intima para que dentro del plazo de cinco días de estricto cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción incoada.

Con el escrito obrante a fojas 14/15, se funda el recurso allí interpuesto. Solicita se revoque la decisión de grado por las razones allí expuestas, las que en honor a la brevedad se tienen por reproducidas.

II - El señor juez de grado consideró que la demanda interpuesta, tenía efectos interruptivos de prescripción, sin perjuicio de lo cual, intimó a la actora a dar cumplimiento con lo normado por el artículo 330 del Código Procesal, fijándose para ello el plazo de cinco días.

Sobre el particular cabe señalar que este Tribunal, en punto a lo dispuesto por la norma del artículo 330 del Código Procesal, considera que no corresponde -en estas circunstancias- la intimación dispuesta en el decisorio de grado.

Cabe recordar que, es admitido por la jurisprudencia en base al artículo 3986 del Código Civil que la demanda aunque fuera defectuosa, es suficiente para interrumpir la prescripción, ya que ello implica una manifestación de voluntad del titular del derecho de mantenerlo vivo (conf. esta S., “in re” “Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Civilmente Responsable Accidente del 10/05/2016 s/ Interrupción de la prescripción”,expte. n°

25.372/2018, del 21 de agosto 2018).

En idéntico sentido, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ha incorporado el siguiente texto en el artículo 2546, “El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #33670142#239356465#20190711132452712...

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